Micelio
Auto23 de abril de 2025

A- de 2025

Ponente Vladimir Fernández Andrade

Demandante Caicedo Cerquera Yaira Jazmin·Demandado Hospital Nelson Restrepo Martinez Ese De Armero Y Otros

Tema · dato duro
Demanda En La Que En El Marco De Una Relación Laboral Con Una Empresa Temporal Se Solicita El Reconocimiento De Derechos Laborales Tanto A La Empresa Temporal Como A La Usuaria, Cuando Esta Última Es Una Entidad Pública Cuya Regla General De Vinculación Es La De Empleado Público.
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Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Competencia De La Jurisdicción Contencioso Administrativa
  • Controversias en relaciones laborales con empresas de servicios temporales cuando la entidad pública es usuaria y la regla de vinculación es de empleado público
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto entre el Juzgado Civil del Circuito de Lérida (Tolima) y el Juzgado 003 Administrativo Oral del Circuito de Ibagué (Tolima), por causa de una demanda ordinaria laboral presentada por una ciudadana, contra la Corporación SADEBI ONG y la ESE Hospital Nelson Restrepo Martínez, cuya pretensión, entre otras, es solicitar que se declare que existió una relación laboral con Corporación SADEBI ONG, en virtud de contratos a término fijo, como enfermera asistencial en la ESE Hospital Nelson Restrepo Martínez en misión, por lo que solicita se las condene al pago solidario de las acreencias a que cree tener derecho por dicha causa.

Cumplidos los presupuestos del conflicto de jurisdicciones, la Sala Plena advierte que, a partir de los fundamentos fácticos y jurídicos expuestos en la demanda, así como de las pretensiones formuladas, la pretensión del reconocimiento de la existencia de una relación laboral y de acreencias laborales involucra a una entidad pública que se estima usuaria del servicio prestado a través de empresas temporales.

Las ESE tienen, como regla general de vinculación, el empleo público y la Sala Plena no cuenta con criterio alguno para desvirtuar dicha regla en el caso concreto y; la definición de la discusión laboral pasa por advertir prerrogativas propias de empleados públicos sujetos al régimen de las ESE, así que es dable concluir que corresponde a la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo la competencia para conocer del caso, en atención a la regla de decisión del Auto 1159 de 2021.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

  1. Primero. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado Civil del Circuito de Lérida (Tolima) y el Juzgado 003 Administrativo Oral del Circuito de Ibagué (Tolima); y DECLARAR que el Juzgado 003 Administrativo Oral del Circuito de Ibagué (Tolima) es la autoridad competente para conocer del presente asunto.
  2. Segundo. REMITIR el expediente CJU-6348 Juzgado 003 Administrativo Oral del Circuito de Ibagué (Tolima) para que proceda conforme a lo previsto por la presente providencia y para que comunique esta Juzgado Civil del Circuito de Lérida (Tolima), y a los interesados en el presente trámite.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

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Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.