A- de 2025
Ponente Vladimir Fernández Andrade
✓Demandante Caicedo Cerquera Yaira Jazmin·Demandado Hospital Nelson Restrepo Martinez Ese De Armero Y Otros
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Controversias en relaciones laborales con empresas de servicios temporales cuando la entidad pública es usuaria y la regla de vinculación es de empleado público
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto entre el Juzgado Civil del Circuito de Lérida (Tolima) y el Juzgado 003 Administrativo Oral del Circuito de Ibagué (Tolima), por causa de una demanda ordinaria laboral presentada por una ciudadana, contra la Corporación SADEBI ONG y la ESE Hospital Nelson Restrepo Martínez, cuya pretensión, entre otras, es solicitar que se declare que existió una relación laboral con Corporación SADEBI ONG, en virtud de contratos a término fijo, como enfermera asistencial en la ESE Hospital Nelson Restrepo Martínez en misión, por lo que solicita se las condene al pago solidario de las acreencias a que cree tener derecho por dicha causa.
Cumplidos los presupuestos del conflicto de jurisdicciones, la Sala Plena advierte que, a partir de los fundamentos fácticos y jurídicos expuestos en la demanda, así como de las pretensiones formuladas, la pretensión del reconocimiento de la existencia de una relación laboral y de acreencias laborales involucra a una entidad pública que se estima usuaria del servicio prestado a través de empresas temporales.
Las ESE tienen, como regla general de vinculación, el empleo público y la Sala Plena no cuenta con criterio alguno para desvirtuar dicha regla en el caso concreto y; la definición de la discusión laboral pasa por advertir prerrogativas propias de empleados públicos sujetos al régimen de las ESE, así que es dable concluir que corresponde a la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo la competencia para conocer del caso, en atención a la regla de decisión del Auto 1159 de 2021.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- Primero. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado Civil del Circuito de Lérida (Tolima) y el Juzgado 003 Administrativo Oral del Circuito de Ibagué (Tolima); y DECLARAR que el Juzgado 003 Administrativo Oral del Circuito de Ibagué (Tolima) es la autoridad competente para conocer del presente asunto.
- Segundo. REMITIR el expediente CJU-6348 Juzgado 003 Administrativo Oral del Circuito de Ibagué (Tolima) para que proceda conforme a lo previsto por la presente providencia y para que comunique esta Juzgado Civil del Circuito de Lérida (Tolima), y a los interesados en el presente trámite.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.